Aspectos prácticos de la Ley Procesal Laboral
Alejandro Garro Agüero | Abogado Asociado del Dpto. de Derecho Laboral, Arias Law | boletinclic@camtic.org
Al hablar de la Reforma Procesal Laboral debemos comprender que se trata de la modificación de mayor relevancia que nuestro Código de Trabajo ha sufrido en sus más de setenta años de existencia. Dicho texto no constituye, por sí mismo, un nuevo Código, sino una modificación que introdujo, el pasado 25 de julio de 2016, los siguientes cambios: fueron derogados 254 artículos y se incorporaron 343 nuevos. Como resultado tenemos un Código de Trabajo con 713 apartados.
Propósitos de la reforma:
Sin importar el tipo de reforma al que nos enfrentemos, podemos aseverar que existe un propósito, sea práctico o de fondo. En el caso que nos ocupa existen varios propósitos que son de especial consideración: el fortalecimiento de las organizaciones sindicales; la introducción de mecanismos de resolución alterna de conflictos; el fortalecimiento de la Seguridad Social; la reivindicación del aparato judicial en cuanto a la celeridad con la que resuelven los juicios, entre otros aspectos que tienen como último fin garantizar la justicia y paz social.
Toda reforma tiene un eje que impulsa el cambio. En este caso son tres los de mayor trascendencia: el eje individual, un eje procesal y un eje colectivo.
El eje individual:
Gran parte de la fuerza laboral se encuentra enmarcada dentro de este aspecto, por lo tanto, muchos de los cambios introducidos recaen en este punto, entre estos cabe destacar: la carta de despido: se exige que la carta de despido sea clara, detallada y precisa; una mayor protección a las trabajadoras embarazadas y en estado de lactancia; la creación de más causales de discriminación: tradicionalmente cuatro: sexo, edad, etnia y religión, sin embargo, fueron ampliadas a 16, con la particularidad que se establece la existencia de una “forma análoga de discriminación” que deja la puerta abierta a la interpretación en cuanto a hechos que puedan ser llegados a tener como tales y la asistencia de un defensor público para aquellas personas cuyo ingreso mensual no supere aproximadamente unos ₡900.000, entre otros.
Eje procesal:
Uno de los principales cambios que innovó la modificación al Código de Trabajo fue lo relativo al proceso judicial en sede laboral: técnicamente, no existe un Código Procesal Laboral, sino la inclusión de provisiones que regulan el proceso judicial.
Cabe rescatar: Los juicios serán orales; la creación del proceso “sumarísimo” con la finalidad de responder a las necesidades las poblaciones como las víctimas de discriminación; se otorgan mayores atribuciones a los jueces: tendrán mayor discrecionalidad en cuanto a la imposición de las condenatorias e inclusive subsanar las falencias de los litigantes al formular su petitoria en el proceso; se instauran nuevas reglas para la suspensión del plazo de la prescripción: cualquier gestión que realice un trabajador a efectos de reclamar una situación que afecta sus intereses suspende el plazo de prescripción de un año.
El eje colectivo:
Cabe mencionar los siguientes cambios: se permiten las huelgas graduales con carácter intermitente y escalonadas; se ajustan los requisitos para hacer huelga; adicionalmente, se fortalecen los fueros de protección que asisten a los líderes sindicalistas; en caso de declararse ilegal una huelga, los trabajadores tendrán un plazo de hasta 24 horas para retornar a sus puestos de trabajo.
En resumen, puede afirmarse que la Reforma Procesal Laboral conlleva toda una serie de cambios, por lo tanto, recomendamos valorar las organizaciones a efectos de determinar sí existen elementos que podrían conllevar una situación de riesgo (contingencia) o con la finalidad de la simple mejora en aras de cumplir con todos los requisitos y normativa aplicable que nos brinda la Reforma Procesal Laboral en Costa Rica.
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