CAMTIC apoya la Ley de Cine, pero sin nuevos impuestos
Prensa CAMTIC | boletinclic@camtic.org
La Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (CAMTIC) ha gestionado por más de año y medio, un proceso de negociación, ajuste y estructuración de una Ley de Cine que brinde seguridad jurídica al sector audiovisual costarricense, y permita generar incentivos a la industria, tal y como ya lo hacen los países que ostentan las mejoras prácticas a nivel internacional.
Sin embargo, la adición de un impuesto particular del 1.5% al actual proyecto de ley de Cinematografía y Audiovisual, que se tramita bajo el expediente N°20.661 en la Asamblea Legislativa y fue aprobado por la comisión de Ciencia y Tecnología, generará un impacto negativo en la posibilidad de acceso a la cultura por parte los costarricenses y afectará la generación de modelos de negocios novedosos que permitan ofrecer variedad de bienes culturales a través de una misma plataforma.
Según explicó el director ejecutivo de CAMTIC, Christian Sánchez Alcázar, la cámara ha recomendado insistentemente la generación de un modelo que permita incentivar el acceso a la cultura a través de exenciones de impuestos o incentivos a producciones cinematográficas locales.
La propuesta de CAMTIC se encuentra amparada en la experiencia de países que tienen una industria cinematográfica y audiovisual consolidada, basada en estas buenas prácticas. Esta experiencia demuestra que un sistema basado en incentivos traería consigo un efecto multiplicador en otras industrias locales como alimentos, hoteles, contratación y/o compra de equipo de filmación y servicios profesionales, entre muchos otros.
Este impuesto específico del 1.5%, en momentos de contracción de la economía, tendría a todas luces un efecto contrario e impediría democratizar el acceso a contenidos culturales cada vez más reservados a grupos con un poder adquisitivo mayor.
Ambigüedades
Sánchez Alcázar detalló que existen además ambigüedades y mecanismos dentro del proyecto de ley que requieren de una mejora.
Por ejemplo, el concepto asociado de “audiovisual” es utilizado con gran ambigüedad, lo que abre un espacio a la libre interpretación y a la extensión de la base imponible a otros segmentos de la industria, ya de por sí, afectados en demasía por la reforma fiscal y las todavía ausentes medidas de reactivación económica que el país requiere para mejorar sus finanzas.
“Contenido audiovisual” podría entenderse como todo tipo de bienes culturales que se consuman en línea a través de una misma plataforma o tienda online, entre ellos, por ejemplo, música, videojuegos, e-books o audio-books, hasta aplicaciones en general.
En cuanto a los mecanismos de retención, expresó Sánchez Alcázar, es indispensable mencionar que, dada la vaguedad establecida en el texto, no sería posible discriminar entre distintos tipos de contenido que un usuario consume a través de plataformas que los ofrecen en un mismo lugar o Marketplace.
Por otro lado, existen servicios que ofrecen el acceso a varios tipos de bienes a través de un mismo costo de suscripción. Esto podría resultar en que se terminase gravando la oferta de servicios digitales en general.
En los momentos más acuciantes a los cuales estamos asistiendo como sociedad, reconocemos la necesidad de potenciar, facilitar y resaltar el talento de nuestros empresarios, guionistas, actores y demás subsectores productivos que aportan de forma transversal al desarrollo de la economía nacional en su conjunto, pero no gravando otros sectores que igualmente tienen un aporte muy importante y que ya se han visto gravados con el 13% del impuesto al valor agregado.
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