CAMTIC – Carta abierta Utilización del Software Libre en las Instituciones del Estado
Carta abierta Diputados Comisión Plena Tercera Asamblea Legislativa de Costa Rica
Me refiero a usted con el propósito de externarle nuestra gran preocupación a nombre de la industria local de software y tecnologías de información por el dictamen de mayoría sobre el Expediente Legislativo Nº 16.912 deUtilización del Software Libre en las Instituciones del Estado, a ser conocido y estar en el cuarto lugar del orden del día de la Plena III.
Años atrás, el Expediente 16.912 de Utilización de Software Libre en las Instituciones del Estado obtuvo un dictamen afirmativo de mayoría y un dictamen negativo de minoría años atrás de parte de la Comisión Legislativa Dictaminadora de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Expediente 16.263.
La industria local de tecnologías de información y desarrolladores de software no están en acuerdo con la solución planteada de limitar a una única opción de tecnología al Estado costarricense y eliminar el resto de opciones existentes en el mercado mediante ley, pues reduce y privilegia en favor de un determinado modelo de negocios de tecnología, en este caso el del software libre, pues como se sabe, implica otros costos que no son licencias.
Desde nuestro punto de vista, este proyecto de ley introduce un sesgo y una preferencia hacia un determinado tipo de proveedores de tecnología, que no es gratuito. Esto resta transparencia y objetividad en materia de adquisición de tecnología de la Administración Pública. El proyecto de ley no fomenta el desarrollo de la industria local de software.
Es importante señalar que el mejor escenario para la innovación local y el desarrollo del sector de tecnologías de información costarricense, es que las personas y organizaciones puedan escoger libremente la tecnología y tener la oportunidad de combinar éstas, generando híbridos, según sea mejor desde el punto de vista técnico y financiero, y no sesgado por ley.
El mundo de la tecnología es muy cambiante y atarse a una tecnología que crea un sesgo para discriminar otras, puede dejar a Costa Rica en un estado de obsolescencia y atada de manos.
CAMTIC representa a más de 250 empresas del sector de tecnologías de información y comunicación, incluyendo a productores y desarrolladores de software (desarrollo de código fuente libre y/o propietario, software como servicio y software en la nube, entre otros), componentes, servicios directos y servicios habilitados.
Aproximadamente el 90% de dicho conjunto empresarial está compuesto por micro, pequeñas y medianas empresas de capital costarricense, las cuales aspiran a generar más innovación y ofrecer lo mejor posible a las necesidades de las organizaciones y consumidores. Sin embargo, estas empresas y estas aspiraciones se ven directamente afectadas por el indicado proyecto de ley.
Por ello, manifestamos vehementemente nuestra oposición contra de la aprobación de dicho proyecto, dado que propone una discusión que ya está superada en el mercado de tecnologías.
Por el contrario, en un mundo de tecnologías heterogéneo, lo que resulta clave es la heterogeneidad, interoperabilidad y la neutralidad tecnológica. Aspectos que no son contemplados en el proyecto de marras.
Erróneamente, la justificación del dictamen de mayoría de dicho expediente hace referencia sobre Holanda, como un país donde se había migrado parcial o totalmente hacia este sistema de Software Libre en el 2009.
Sin embargo, hacemos de su conocimiento que en el 2011 la Corte Holandesa de Auditoría, por pedido de la Cámara de Representantes de Holanda, realizó una auditoría del uso de software libre en el gobierno central de Holanda para determinar si el uso de tal software libre ofrecía ventajas en términos de ahorros de costos y un mejoramiento de las operaciones del mercado en el sector de software.
Dentro de sus conclusiones, la Corte Holandesa de Auditoría señala que el análisis de costo beneficio no debería basarse solamente en los gastos de compra que incluyen gastos de licenciamiento. Dicha conclusión destaca que el licenciamiento constituye sólo un bajo porcentaje de los costos totales de tecnología y toma en cuenta los costos de implementación, operación y mantenimiento del software.
Además de lo indicado anteriormente, existen otros aspectos de preocupación, tales como:
- Principio de Neutralidad Tecnológica. El Proyecto incumple con el principio de neutralidad tecnológica establecido en la Declaración de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (GINEBRA 2013 y TUNEZ 2005), firmada por el Gobierno de Costa Rica. Específicamente en sus artículos 27 y 39, esta Declaración dicta que es necesario el acceso a la información y al conocimiento mediante “los diferentes modelos de software, lo que incluye el software protegido, de fuente abierta y libre, para acrecentar la competencia, el acceso de los usuarios y la diversidad de opciones, y permitir que todos los usuarios desarrollen soluciones que mejor se ajusten a sus necesidades…”, por lo que “el estado de derecho, acompañado con un marco de política y reglamentación propicio, transparente, favorable a la competencia, tecnológicamente neutro, predecible y que refleje las realidades nacionales es insoslayable para constituir una sociedad de información centrada en la persona”.
- Varios modelos de negocios alrededor del software. El software libre es solamente uno de varios modelos económicos disponibles para la explotación y provisión del software, al igual que el software licenciado, propietario o protegido, el outsourcing (tercerización de soluciones de tecnologías digitales basadas en software), el software como servicio, el software en la nube y las aplicaciones de software portables del tipo “app” (para dispositivos tipo tableta y teléfonos inteligentes). Desde esta perspectiva y de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica, es necesario fortalecer la coexistencia y uso de las diferentes formas de explotación tecnológica y no legislar de manera sesgada hacia una sola de esas formas, tal como lo establece el proyecto de ley en estudio. En su lugar, el Estado debe fomentar una diversidad de políticas de derechos reservados y licencias, en donde se aclare que el Estado respeta y promueve una diversidad de políticas de derechos de uso y licencias, incluyendo dominio público, propiedad intelectual privada, abierta y libre; y se reconozca que estos derechos y modelos de licenciamiento pueden interoperar efectivamente.
- Desbalance tendiente a proteger sólo uno de los modelos de producción y explotación del software. El proyecto de ley está redactado de manera tendenciosa. Privilegia al software libre sobre el software propietario y otros modelos de servicio relacionados con la provisión de software y de soluciones informáticas basadas en tecnologías digitales a los clientes y usuarios. Esto se puede apreciar específicamente en los artículos 3, 4, 5 y 6 del indicado proyecto.
- Contratación administrativa. Al establecerse el indicado sesgo y privilegio en favor del software libre, se están limitando los principios de igualdad y libre competencia, eficacia y eficiencia que establecen tanto la ley de Contratación Administrativa como su reglamento, con lo cual se está limitando la posibilidad a empresas no productoras de software libre a participar en concursos de contratación administrativa. La Ley de Contratación Administrativa ya define que el proceso debe fomentar la libre competencia en el proceso de contratación del Estado. El Proyecto de Ley, en efecto, obliga al Estado a elegir preferiblemente el software bajo un tipo específico de licenciamiento, el software libre, eliminando la competencia de productos de software que utilizan otros modelos de licenciamiento.
- Constitucionalidad. Se hace necesario determinar si, por los privilegios a uno solo de los sectores productores de tecnología digital, se está provocando la violación de garantías constitucionales, tales como el derecho a la igualdad.
- Costo total de la tecnología. No pueden determinarse a priori las bondades de un modelo de negocios de software, sea software de código abierto, conocido como libre o software comercial, cómputo en la nube, outsourcing, pues éstas deben determinarse caso a caso y hoy día coexisten. Es importante tener la posibilidad que los consumidores, los productores y las instituciones del Estado puedan escoger libremente y según sus necesidades, el software que más les convenga según sus necesidades tecnológicas y financieras, en vez de hacer dicha adquisición de manera obligatoria y extensiva a toda la Administración Pública. Es importante resaltar que el modelo de negocios de software libre no es gratuito. Una correcta valoración de un proyecto de tecnología debe considerar no solo el costo del software que puede oscilar entre 7% y 9%, sino también los costos del hardware, el gasto en servicios (tecnología, mantenimiento, apoyo y soporte, entre otros, subcontratado a terceros), la planilla o personal de tecnología requerido internamente por la organización, y su disponibilidad en el mercado, los costos de implementación del proyecto, de migración de la plataforma existente a la nueva, los gastos de entrenamiento de los usuarios y personal del departamento de tecnologías de información, los costos de administración de la nueva plataforma, los costos por nuevos riesgos de seguridad, los costos por impacto en la productividad de la operación, y su consiguiente repercusión en los servicios prestados.
Debido a lo anteriormente planteado, queremos dejar patente a la Comisión Plena Tercera de la Asamblea Legislativa y a los señores diputados nuestra inconformidad con el Proyecto de Ley 16.912 e instamos a su rechazo, especialmente por considerar que el uso de herramientas tecnológicas por parte del Estado costarricense no debe basarse en un único modelo económico y de comercialización, sino en necesidades y requerimientos técnicos y de los modelos de administración pública que el Estado establezca para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Finalmente, cabe indicar que CAMTIC representa los intereses de todos los sectores de las tecnologías digitales y no promueve ningún sub-sector de la industria sobre otro, ninguna tecnología sobre otra, ni tampoco ningún modelo de negocios sobre otro. CAMTIC es una organización neutral ante esta diversidad del sector.
Por ello CAMTIC igualmente se opondría rotundamente a que, por vía legislativa, se favorezca el modelo de negocios de producción de software “cerrado” o “propietario” (u otros modelos), pues atentaría igualmente contra los principios de neutralidad tecnológica, libertad de competencia e igualdad antes mencionados.
Además, señalamos expresamente que CAMTIC reconoce los principios de administración pública y contratación administrativa, que permiten que el Estado pueda aprovechar cualquier tecnología digital, independientemente de su modelo de producción y comercialización, sin restricción alguna y sin legislación adicional.
Asimismo, CAMTIC reconoce que la escogencia del software para su operación en el Estado debería basarse en opciones que se adecúen a las necesidades de la administración pública, a partir de la escogencia de la alternativa más idónea para resolver un problema o atender sus requerimientos, en un marco integral de estudio y evaluación de todas las alternativas disponibles en el mercado y no bajo un sesgo que atente contra el uso neutral del software en el Estado.
Adicionalmente, debe destacarse el gran logro obtenido por el Presidente de la República en su gira a los Estados Unidos efectuada durante junio del 2014, a través de la cual ha logrado que Intel establezca en los próximos meses un mega laboratorio para validación de nuevos productos, tal y como fue anunciado este 10 de junio de 2014.
Resulta contradictorio que, mientras empresas como Intel toman esa decisión fortalecidas por la posición del gobierno de consolidar su presencia en Costa Rica, se apruebe legislación como esta que discrimina un modelo de negocios a favor de otro, violentándose, además, normativa y principios internacionales aceptados y ratificados por Costa Rica.
Dado lo anterior solicitamos audiencia ante la comisión plena tercera, a fin de externar nuestra posición y ampliar con criterios técnicos aportados tanto por personas afines al software libre como por personas afines al software propietario, quienes son respetuosos del principio del uso neutral del software en el Estado.
Quedamos a su disposición para evacuar cualquier consulta que consideren remitirnos.
Cordialmente,
Luis Carlos Chaves Fonseca | Presidente | CAMTIC
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