Carta a Diputados: Ley Orgánica del Colegio De Profesionales en Informática Y Computación, y sus Reformas
Señores (as)
Diputados (as)
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
Respetados (as) Señores (as) Diputados,
Reciban el atento saludo de la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación, CAMTIC, su Junta Directiva y personal administrativo.
Conocedores de la existencia y discusión de los Proyectos de Ley No. 18.919 y 18.928 y por considerar que los asuntos propuestos en dichos proyectos afectan directamente los intereses del sector privado de tecnologías de información y comunicación, deseamos manifestar nuestra posición al respecto. En especial porque en criterio de nuestra organización, los Proyectos de Ley No. 18.919 y 18.928 representan una limitación al ejercicio profesional, el desarrollo creativo y la innovación, además que implica limitaciones laborales y profesionales para quienes forman parte de la industria de las tecnologías de información y comunicación. En este sentido, nos oponemos a los proyectos citados por las por las razones que procedemos a indicar.
La Colegiatura Obligatoria como obstáculo técnico al comercio de servicios y violenta la libertad comercial
Una gran mayoría de los empleados y desarrolladores de programas no tienen los grados académicosexigidos por el CPIC para poder colegiarse, sin embargo en muchos casos son excelentes desarrolladores de programas sin ser necesariamente profesionales en el ramo.
El desarrollo de un buen programa de software nunca puede ser determinado a priori, es decir, no por los títulos con los que cuente un profesional, el programa desarrollado va a ser efectivo o exitoso. Si bien es cierto hay metodologías y procesos estándar para desarrollar un software, el resultado final y la satisfacción siempre va a girar en torno a los requerimientos de los clientes y en cómo estos deseen el producto. Por esta razón la valía de un buen desarrollador de sistemas se mide con respecto a sus creaciones e historial de trabajos, no precisamente de la cantidad de títulos o de cuan alto sea el grado obtenido en un centro de estudios.
Así las cosas, estamos ante un sector en el que muchas de las personas que están ejerciendo funciones en Informática, Computación y afines en forma muy competente, no cumplen los requisitos académicos para incorporarse al CPIC, y en muchos casos no los cumplirán porque ni siquiera son personas con el perfil de Computación e Informática, sino que son profesionales en otras carreras, los cuales tienen un gran ingenio y facilidad para el desarrollo de programas.
Al solicitar la colegiatura obligatoria se estaría coartando la libertad comercial que estos desarrolladores tienen sobre las creaciones de su intelecto, en este caso los programas, por ellos desarrollados, lo cual estaría limitando sus ingresos e imponiendo una barrera prohibitiva para el comercio de sus productos y servicios, además de dejar al mercado ayuno de los servicios de calidad brindados por estos desarrolladores y empresas.
De ser aprobados estos proyectos de ley estaríamos limitando las posibilidades de la ciudadanía y sobre todo de las poblaciones con menores recursos a participar en la construcción y la creación de soluciones tecnológicas, además de limitar las posibilidades y oportunidades de trabajo de miles de personas relacionadas con los servicios que se brindan en la informática y la computación.
Adicionalmente se estaría reduciendo el acceso de todos los ciudadanos a participar de la innovación y la creatividad en nuestro país. Se verían principalmente afectadas las personas jóvenes que inician sus propuestas de emprendimientos basados en tecnología, limitando su acceso al mercado de bienes y servicios, lo cual al igual que lo anterior contraviene los principios de libre mercado y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.
Sobre la violación al artículo 47 de la Constitución Política
Tal como están planteados los proyectos de ley indicados, suponen una clara violación al artículo 47 de la Constitución Política de Costa Rica que consagra el derecho de creación intelectual como un derecho fundamental y corolario de las libertades de los ciudadanos costarricenses, por lo que limitar su ejercicio y condicionarlo a una colegiatura obligatoria, resulta a todas luces inconstitucional. La norma constitucional dice:
“Artículo 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.”
Este artículo consagra la libertad creativa y la protección del Estado a favor de quienes desarrollamos obras protegidas por la propiedad intelectual, dentro de las que se distinguen las derivadas de la creación y el intelecto de de los emprendedores en tecnologías de información sean o no profesionales en Informática, libertades que se ven amenazadas por los proyectos de ley en cuestión.
Los proyectos limitan la creatividad y autorizan a ejercer actividad profesional exclusivamente a quienes ostenten un grado académico y estén colegiados limitando solo a quienes están
colegiados el acceso a puestos de trabajo del sector público y otros, lo que claramente evidencia que el proyecto limita derechos fundamentales que se indicarán y desconoce que en el ambiente de las Tecnologías Digitales, el talento humano no está limitado a quienes tiene formación académica ni es en la academia donde se engloban la totalidad de conocimientos, procesos y resultados que hoy día se desarrollan en el mundo de la informática que en general que de por sí es una actividad sumamente dinámica y cambiante.
Las disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en los instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos se ha reconocido que los productos intelectuales poseen un valor intrínseco como expresión de la creatividad y dignidad humanas. En varios se menciona el derecho de los desarrolladores a cierta forma de reconocimiento y a que se beneficien de sus productos intelectuales. En el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se dice que:
«Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora».
Ese derecho está vinculado también al Artículo 27 de la misma Declaración que dice:
«Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten».
Sobre la base del Artículo 27 de la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene disposiciones similares. En el apartado c) del párrafo 1 de Artículo 15 se prescribe que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a «beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora».
Al igual que en la Declaración Universal, en otras partes del Artículo 15 se vincula esta obligación a los derechos a «participar en la vida cultural» y a «gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones». Para alcanzar esos objetivos, el Pacto impone a los Estados Partes una serie de medidas, entre ellas «las necesarias para la conservación, el
desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura». Los Estados Partes tienen también que «respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora». El apartado c) del párrafo 1 del Artículo 15 del Pacto impone a los Estados Partes la obligación de desarrollar un mecanismo para proteger los intereses morales y materiales de los autores e inventores. Aunque el Pacto requiere que los Estados Partes proporcionen algún tipo de protección de la propiedad intelectual, ofrece plena libertad en cuanto al modo en que se hace.
De tal suerte que si estos instrumentos internacionales exigen garantizar tanto la libertad de creación como el derecho a recibir retribución por la misma, no puede el Estado por vía de una ley imponer restricciones para el goce y disfrute de los derechos patrimoniales y pecuniarios que se podrían derivar de la explotación comercial de las creaciones de quienes se dedican a el desarrollo de las tecnologías de la información.
En virtud de lo anterior, consideramos que los proyectos rozan con los tratados internacionales suscritos por Costa Rica así como con el artículo 47 de nuestra carta magna y atenta abiertamente contra la libertad creativa y el derecho a gozar de los beneficios económicos por la explotación de la misma. Nótese que los proyectos condicionan la posibilidad de gozar de los beneficios económicos derivados de la explotación comercial de nuestras creaciones informáticas a un deber de colegiatura obligatoria, que a todas luces violenta la libertad creativa de quienes tienen derecho a gozar tanto de un derecho moral como del derecho de explotación comercial de sus creaciones.
Sobre la colegiatura obligatoria
En este sentido es oportuno citar que el 13 de noviembre de 1985 la Corte Interamericana de Derechos Humanos , mediante el voto unánime de sus seis jueces, emitió una opinión consultiva declarando lo siguiente:
“que la colegiación obligatoria de periodistas, en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información, es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos“.
También por unanimidad declaró que la ley del Colegio de Periodistas de Costa Rica, “en cuanto impide a ciertas personas el pertenecer al Colegio de Periodistas y, por consiguiente, el uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse y transmitir información es también incompatible con el artículo 13 de la Convención mencionada“. Esta resolución se ha ratificado por la misma Sala Constitucional en diversos votos tales como el Voto 2313-95.
Además de lo anteriormente citado, consideramos que la colegiatura obligatoria afectaría el desarrollo de las Tecnologías de Información por los puntos descritos a continuación:
- No existe un interés público legítimo para restringir el derecho fundamental al trabajo, en una profesión que nunca o rara vez afecta derechos fundamentales de otras personas, como sí es el caso de los médicos o de los abogados.
- La situación del mercado laboral en materia de Tecnologías de Información no necesita esta regulación, los informáticos actuales no dan abasto, y las condiciones laborales para este gremio ya son de las mejores en el país. Muchos profesionales en este campo empiezan a ejercer mucho tiempo antes de obtener el título. Esto debido a que el mercado laboral lo necesita y lo justifica.
- La calidad de los servicios y productos informáticos, en nada se relaciona con la pertenencia al Colegio de Profesionales en Informática y Computación. Costa Rica es actualmente una potencia regional de producción y exportación de software, sin haber necesitado una regulación especial para garantizar la calidad de los servicios.
- La regulación es anacrónica. Mientras en los otros países los nuevos emprendedores en tecnologías de información son hasta niños de 12 años aquí estaríamos restringiendo el ejercicio de la profesión exclusivamente a graduados universitarios.
Finalmente, como lo indicamos a previamente, al tratarse de una profesión que no afecta el interés público, no se justifica la colegiatura obligatoria. Es razonable una colegiatura obligatoria que permita el control del ejercicio profesional cuando se trata por ejemplo de fedatarios públicos (contadores, abogados y similares) pero en nuestro caso no hay un interés público menoscabado, y la regulación profesional lo que provoca es una restricción a la libertad de comercio, a la libertad laboral y una violación a la propiedad intelectual en los términos aquí señalados.
PETITORIA
Solicitamos por tanto que:
- De no reformarse las normas que rozan con los criterios de constitucionalidad indicados, requerimos el archivo inmediato de estos proyectos.
- Solicitamos se nos conceda audiencia para exponer nuestros argumentos a esta distinguida comisión y exponerles en qué consiste la industria de Tecnologías de Información en Costa Rica y cómo nuestra actividad profesional roza y se podría ver obstaculizada con las propuestas legislativas.
NOTIFICACIONES
Con el fin de contactarnos para indicarnos la fecha en la que se nos concederá cita para discutir los proyectos de marras, les rogamos contactarnos por medio del Fax +506 2280-4691, o del correo electrónico recepcion@camtic.org o al teléfono +506 2283-2205.
Atentamente,
Otto Rivera Valle
Vicepresidente
CAMTIC
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