CARTA abierta de CAMTIC a los diputados: Proyecto de Ley denominado “Utilización del software libre en las instituciones del estado”
CAMTIC | Carta dirigida a Diputados Asamblea Legislativa de Costa Rica | boletinclic@camtic.org
Estimados Señores Diputados:
Reciba el cordial saludo de la Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación (CAMTIC), su Junta Directiva, Comisiones Técnicas y personal administrativo.
Siguiendo instrucciones de la Presidencia de CAMTIC, de la manera más respetuosa nos dirigimos a usted con la finalidad de externar nuestra preocupación en relación con el Proyecto de Ley denominado “UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO”, expediente número 16.912, el cual cuenta con un informe de mayoría afirmativo y una de minoría negativo.
Respecto de la materia objeto de este proyecto, es importante señalar inicialmente que el mejor escenario para la innovación local y el desarrollo científico y tecnológico de Costa Rica, es asegurar que tanto los privados como el Estado, puedan escoger libremente las tecnologías que mejor solucionan sus necesidades funcionales y requerimientos, y tener la oportunidad de combinar éstas, generando híbridos, según sea mejor desde el punto de vista técnico, financiero y estratégico.
El mundo de la tecnología es muy cambiante y, anclarse a un proyecto de ley que crea un sesgo para discriminar, para bien y para mal, unas tecnologías sobre otras, puede dejar a Costa Rica en un estado de obsolescencia y atadura de manos, con serias implicaciones a futuro.
En otro orden de cosas, es importante también indicar que la adopción de tecnologías de software libre, no garantiza per se ni el éxito de los proyectos tecnológicos, ni ahorros significativos en el costo total de desarrollo y operación de los proyectos en el sector público. La literatura en la materia y el análisis de casos muestra que el éxito de los proyectos tecnológicos y la razonabilidad de sus costos, no depende de una tecnología o un modelo de negocio puntual, sino del manejo integral de las múltiples variables que se gestionan en tecnología y en los proyectos relacionados, incluyendo la calidad y madurez de los procesos de contratación, de los grupos de tecnología de las instituciones, del uso de modelos de negocio acordes con las estrategias institucionales, así como la forma como se identifique y mitiguen los diversos riesgos de la tecnología y sus proyectos.
CAMTIC representa a más de 250 empresas del sector de tecnologías de información y comunicación, incluyendo a productores y desarrolladores de software (desarrollo de código fuente libre y/o propietario, software como servicio y software en la nube, entre otros), componentes, servicios directos y servicios habilitados.
Aproximadamente el 90% de dicho conjunto empresarial está compuesto por micro, pequeñas y medianas empresas de capital costarricense, las cuales aspiran a generar más innovación y ofrecer las mejores soluciones para satisfacer las necesidades de las organizaciones –públicas y privadas- y los consumidores. Sin embargo, estas empresas y estas aspiraciones se ven directamente afectadas por el indicado proyecto de ley.
Por ello, manifestamos vehementemente nuestra preocupación en cuanto a la aprobación de dicho proyecto, dado que propone una discusión que ya está superada en el mercado de tecnologías.
Por el contrario, en un mundo de tecnologías heterogéneo, lo que resulta clave es la interoperabilidad y laneutralidad tecnológica. Aspectos que no son contemplados en el proyecto de marras.
Además de lo indicado anteriormente, existen otros aspectos de preocupación, tales como:
a.- Principio de Neutralidad Tecnológica. El Proyecto incumple con el principio de neutralidad tecnológicaestablecido en la Declaración de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (GINEBRA 2013 y TUNEZ 2005), firmada por el Gobierno de Costa Rica. Específicamente en sus artículos 27 y 39, esta Declaración dicta que es necesario el acceso a la información y al conocimiento mediante “los diferentes modelos de software, lo que incluye el software protegido, de fuente abierta y libre, para acrecentar la competencia, el acceso de los usuarios y la diversidad de opciones, y permitir que todos los usuarios desarrollen soluciones que mejor se ajusten a sus necesidades…”, por lo que “el estado de derecho, acompañado con un marco de política y reglamentación propicio, transparente, favorable a la competencia, tecnológicamente neutro, predecible y que refleje las realidades nacionales es insoslayable para constituir una sociedad de información centrada en la persona”.
b.- Varios modelos de negocio alrededor del software. El software libre es solamente uno de los varios modelos económicos disponibles de explotación y provisión del software, al igual que el software licenciado, propietario o protegido, el outsourcing (tercerización de soluciones de tecnologías digitales basadas en software), el software como servicio, el software en la nube y las aplicaciones de software portables del tipo “app” (para dispositivos tipo tableta y teléfonos inteligentes). Desde esta perspectiva y de conformidad con el principio de neutralidad tecnológica, es necesario fortalecer la coexistencia y uso de las diferentes formas de explotación tecnológica y no legislar de manera sesgada hacia una sola de esas formas, tal como lo establece el proyecto de ley en estudio. En su lugar, el Estado debe fomentar una diversidad de políticas de derechos reservados y licencias, en donde se aclare que el Estado respeta y promueve una diversidad de políticas de derechos de uso y licencias, incluyendo dominio público, propiedad intelectual privada, abierta y libre, y se reconozca que estos derechos y modelos de licenciamiento pueden interoperar efectivamente.
c.- Desbalance tendiente a proteger solo uno de los modelos de producción y explotación del software. El proyecto de ley está redactado de manera tendenciosa. Privilegia al software libre sobre el software propietario y los otros modelos de servicio relacionados con la provisión de software y de soluciones informáticas basadas en tecnologías digitales a los clientes y usuarios. Esto se puede apreciar específicamente en los artículos 3, 4, 5 y 6 del indicado proyecto.
d.- Contratación Administrativa. Al establecerse el indicado sesgo y privilegio en favor del software libre, se están limitando los principios de igualdad y libre competencia, eficacia y eficiencia, que establecen tanto la ley de Contratación Administrativa como su reglamento, con lo cual se está limitando la posibilidad a empresas no productoras de software libre a participar en concursos de contratación administrativa. La Ley de Contratación Administrativa ya define que el proceso debe fomentar la libre competencia en el proceso de contratación del Estado. El Proyecto de Ley, en efecto, obliga al Estado a elegir preferiblemente el software bajo un tipo de licenciamiento, el software libre, eliminando la competencia de productos de software que utilizan otros modelos de licenciamiento.
e.- Constitucionalidad. Se hace necesario determinar si, por los privilegios a uno solo de los sectores productores de tecnología digital, se está provocando la violación de garantías constitucionales, tales como el derecho a la igualdad.
Debido a lo anteriormente planteado, queremos dejar patente a las señoras diputadas y los señores diputados y en especial a quienes conforman la Comisión Plena Tercera de la Asamblea Legislativa, nuestra inconformidad con el Proyecto de Ley 16912, e instamos a su avocación y rechazo, especialmente por considerar que el uso de herramientas tecnológicas por parte del Estado costarricense no debe basarse en un único modelo económico y de comercialización, sino en necesidades y requerimientos técnicos y de los modelos de administración pública que el Estado establezca para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Finalmente, cabe indicar que CAMTIC representa los intereses de todos los sectores de las tecnologías digitales y no promueve ningún sub-sector de la industria sobre otro, ninguna tecnología sobre otra, ni tampoco ningún modelo de negocios sobre otro. CAMTIC es una organización neutral ante esta diversidad del sector. Por ello CAMTICigualmente se opondría rotundamente a que, por vía legislativa, se favorezca el modelo de negocios de producción de software “cerrado” o “propietario” (u otros modelos), pues atentaría igualmente contra los principios de neutralidad tecnológica, libertad de competencia e igualdad, antes mencionados.
Además señalamos expresamente que CAMTIC reconoce los principios de administración pública y contratación administrativa, que permiten que el Estado pueda aprovechar cualquier tecnología digital, independientemente de su modelo de producción y comercialización, sin restricción alguna y sin legislación adicional, como una opción más disponible, en los casos en que las diferentes administraciones públicas lo encuentren como la alternativa más idónea para resolver un problema o atender sus necesidades, en un marco integral de estudio y evaluación de todas las alternativas disponibles en el mercado.
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