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El fotocopiado con fines académicos ya está garantizado en Costa Rica, afirman Gobierno y especialistas

El fotocopiado con fines académicos ya está garantizado en Costa Rica, afirman Gobierno y especialistas

article by: CAMTIC at: 3rd Oct 2012 under: Actualidad TIC
  • Reformas a la ley de Procedimientos de Observancia de la Propiedad Intelectual atacarían todo el sistema de protección de los derechos de autor en Costa Rica.

Diego Pérez Damasco | Prensa CAMTIC | [email protected] 

El fotocopiado con fines académicos, siguiendo los usos honrados, ya está garantizado en la legislación de Costa Rica, en los artículos 74 de la ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, y en el artículo 58 de la ley de Procedimientos de Observancia de la Propiedad Intelectual. Así lo han asegurado expertos en el tema, en contraposición a la postura de grupos estudiantiles que defienden las reformas a esta última ley para garantizar un derecho que ya existe en la legislación vigente.

El Ministro de Justicia, Fernando Ferraro, en un reciente artículo de opinión publicado en La Prensa Libre asegura que entiende la preocupación de los estudiantes por un derecho tan vital para la educación, como el fotocopiado. Sin embargo, considera que la insistencia en las reformas del proyecto 17.342 no está justificada, pues los artículos ya mencionados respaldan el fotocopiado con fines educativos, respaldado además por el Convenio de Berna, al que Costa Rica está suscrita, y en el cual se reconoce la excepción académica.

Basta con constatar que, después de más de una década de vigencia de las leyes sobre derechos de autor y propiedad intelectual, no han existido y no hay causas abiertas al día de hoy, ni en los tribunales ni en el Ministerio Público, contra estudiantes o fotocopiadores. Esta realidad habla por sí sola”.

– asegura el ministro Fernando Ferraro en su artículo.

 

Al mismo tiempo, el ministro señala que el proyecto vetado, el 17.342, no es una ley sobre fotocopiado, sino que desprotege totalmente los derechos de autor en Costa Rica, perjudicando la industria tecnológica, el diseño de software, las producciones culturales como la música, la literatura, el cine y otras actividades afines, que cada vez tienen más participación en la economía costarricense.

Por otro lado, desde el 2009 la misma Universidad de Costa Rica (UCR) se había pronunciado sobre la preocupación de los estudiantes sobre los alcances de las nuevas leyes de propiedad intelectual. En este sentido, el criterio del órgano asesor legal universitario había señalado que “no hay obstáculo legal alguno para la reproducción fotostática de obras literarias o científicas como parte de una antología de curso o por separado, ya que no se persigue con ello un lucro, sino el acceso de los y las estudiantes a la información contenida en esas obras”.

Grupos estudiantiles también han manifestado a través de las redes sociales que el fotocopiado está permitido, pero tendrían que realizarlo ellos mismo, pues el lucro percibido por parte de los fotocopiadores “estaría penado” con la legislación actual. La abogada Alejandra Castro, experta en Propiedad Intelectual niega que esto ocurra.

Si bien en otros países se prohibiría y sancionaría a fotocopiadoras por la forma en que el derecho local lo regula, en Costa Rica dichosamente para este diálogo el artículo 74 de la ley 6683 quedó redactado de forma tal que no limita la excepción académica a estudiantes, de manera que si la empresa de copiado está sacando fotocopias para antologías o publicaciones académicas, quedarían sus actos plenamente amparados en la excepción académica”.

– afirmó Alejandra Castro.

 

Alejandra Castro, del Bufete Arias & Muñoz, insistió en que las leyes costarricenses permiten el uso de fotocopias con fines académicos, siempre y cuando no se trate de clones de libros.

El único límite que pone ese artículo, coincide con los artículos 9 y 10 del Convenio de Berna, que exigen los usos honraros. Es decir, que hay que verificar que no se saquen clones, sino que se trate de copias de los contenidos que realmente aporten a una antología, que se cite la fuente y el nombre del autor.  A esto se le suma que el artículo 58 de la ley 8039 excluye como delito estas fotocopias, con independencia de quién y cómo las obtuvieron”.

– agregó la abogada.

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