MICITT habilitó recursos no reembolsables para organización de eventos
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Convocatoria está abierta desde 30 de marzo al 6 de octubre 2017 para actividades que promuevan la ciencia, tecnología e innovación.
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₡45 millones estarán disponibles para concurso de ayudas complementarias.
Micitt | Comunicado de prensa | boletinclic@camtic.org
Con el objetivo de fortalecer la generación de actividades que promuevan el desarrollo científico y tecnológico en las comunidades o gremios estudiantiles, docentes o investigadores, desde el pasado 30 de marzo se puede acceder recursos no reembolsables destinados a la apropiación social del conocimiento.
Con estas ayudas complementarias, tanto investigadores como niños, niñas, jóvenes, docentes u otras comunidades de interés podrán capacitarse o participar en actividades que promuevan el entendimiento de las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemática y la promoción de vocaciones en carreras afines”,– destacó Carolina Vásquez Soto, Viceministra de Ciencia y Tecnología.»
Los recursos no reembolsables estarán destinados al financiamiento de actividades que inicien entre mayo y diciembre del 2017.
Quienes soliciten los recursos, deberán contar con experiencia en administración, seguimiento y ejecución de proyectos; que hayan implementado actividades similares; cuenten con facilitadores necesarios para llevar a cabo las tareas propuestas; además de experiencia en el manejo de fondos superiores a los ₡3 millones; experiencia comprobada en la línea del evento y gestiones de actividades con el público meta y trayectoria en la logística de eventos de similar magnitud al propuesto.
Se cuenta con ₡45 millones donde el monto máximo de apoyo será de ₡4.5 millones por evento. En cada caso la ayuda complementaria corresponderá hasta por un 80% del costo total de la actividad, es importante considerar que no se puede destinar más del 10% del monto solicitado en bienes duraderos (por ejemplo: equipo de cómputo, de robótica, u otro). Por otro lado, la contrapartida aportada por el solicitante debe corresponder al 20% del monto total solicitado al Fondo de Incentivos y deberá demostrar que cuenta con ella.
Los recursos aprobados podrán destinarse a:
- Gastos de transporte dentro del país.
- Materiales y suministros: Impresión, encuadernación, útiles, consumibles y otros requeridos para ejecutar las actividades del proyecto.
Alimentación y hospedaje: para participantes, facilitadores, mentores, conferencistas. - Bienes en arrendamiento y equipo: incluye alquiler de aulas, salones, auditorios, equipo multimedia, sonido, toldos u otros.
- Pago de servicios: expertos, profesores, facilitadores, servicios de investigación, diseño estratégico, logística, mentoría y coaching, vigilancia tecnológica, entre otros.
- Traslado de conferencistas o expertos internacionales al país.
Esta convocatoria responde a los objetivos de la Ley 7169 Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.
Más información sobre las bases y formulario de la convocatoria
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