Resolución sobre la renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas de transporte internacional y comunicaciones con establecimiento permanente en Costa Rica
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA NETA PRESUNTIVA DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMUNICACIONES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN COSTA RICA”.
Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José.
Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web www.dgt.hacienda. go.cr, en la sección “Proyectos”.
—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce.— Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.— Solicitud N° 10654.—(IN2014016634).
Publicado en La Gaceta N° 62 de 28 de marzo del 2014
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