Carta de cese y desista: radiografía de una herramienta de defensa práctica de la propiedad intelectual
Cristina M. Mora Granados| Abogada Asociada de Eproint| boletinclic@camtic.org
Las empresas actuales viven en una constante competitividad; un medio en donde quienes se adaptan más rápido son los sobrevivientes, los más aptos.
Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, esta competencia ha sido trascendental, dado que ha incentivado el desarrollo y la defensa de las creaciones intelectuales empresariales.
Sin embargo, y en el calor de esta carrera comercial, las opciones para lograr una defensa práctica y efectiva de la propiedad intelectual de una empresa se han dificultado.
Esto se refleja en muchos países dado que existen herramientas limitadas y de carácter meramente judicial para lograr plantear un reclamo efectivo contra quienes afecten los derechos de propiedad intelectual de un titular, sea una marca, un diseño, patente de invención, derecho de autor.
No es secreto para nadie que estos procesos significan cuantiosas inversiones de tiempo y dinero por parte de las empresas, percibiéndose dicha opción como un camino de defensa muchas veces largo y costoso.
Ante ello, las empresas muchas veces se cuestionan: ¿Vale la pena proteger mi propiedad intelectual invirtiendo de primera mano los recursos necesarios ante alguna conducta dañosa contra mi propiedad cometida por parte de un tercero?
En respuesta a este dilema, esta rama decidió adoptar en años recientes una figura del derecho comercial comparado: la carta de cese y desista.
La carta de cese y desista puede definirse como una herramienta práctica de defensa, la cual consiste en una comunicación o notificación a aquel infractor que está incurriendo en una supuesta conducta que ocasione o pueda ocasionar un daño contra la propiedad intelectual de un titular.
Este es un primer contacto con la contraparte, en la cual, de manera contundente y respetuosa se exponen los hechos dañosos percibidos por el titular, con el fin de lograr un primer acercamiento exponiendo así una advertencia que, de continuar con los hechos indicados, se recurrirán a otras vías (como la judicial).
Este instrumento legal, a pesar de no estar regulado propiamente en la legislación costarricense o en otras legislaciones de manera formal, ha sido engendrado en la práctica comercial y legal, colándose como una primera opción idónea de las empresas al momento de defender su propiedad intelectual.
Un ejemplo del uso, popularidad y efectividad de la carta de cese y desista es un famoso caso relativo a Netflix, empresa estadounidense que produjo exitosamente la famosa serie “Stranger Things”. Netflix en su momento se percató que los personajes e imágenes de esta serie televisiva eran utilizados para la promoción de un bar de Chicago, IL, EE. UU. Esta empresa, distanciándose mucho del esquema agresivo que distinguen a estas grandes compañías multinacionales, elaboró una sencilla carta en un tono humorístico y amigable que logró en sus destinatarios su cometido, de una manera más eficaz que cualquier juicio: proteger su propiedad intelectual.
En ello entonces observamos que la carta de cese y desista tiene varias ventajas, como ser un primer acercamiento con la contraparte a un bajo costo, que, en el panorama esperado, evitaría incurrir en mayores costos judiciales a futuro. Asimismo, en caso de no surtir efecto la advertencia planteada, las cartas de cese suelen servir como elemento probatorio ante un juez en un eventual juicio en la materia.
Sin embargo, también existen ciertas desventajas de esta herramienta. El seguimiento del efecto de la carta y su consecuente “cese” de la conducta dañosa por parte del infractor una vez enviada la comunicación puede dificultarse, dado que, en la práctica, este diagnóstico se dificulta aún más a nivel comercial (por ejemplo, que un producto con una marca similar o igual a la del titular se encuentre o no en el mercado comercializándose aún).
Por ello, y ante estas posibles dificultades, es de suma importancia contar con la asesoría legal apropiada y especializada de un abogado de propiedad intelectual que tenga experiencia en este campo, con el fin de lograr una óptima elaboración de este documento así como la ejecución efectiva de una herramienta tan práctica y popularizada como es la carta de cese y desista, un instrumento cuya creciente popularidad ha logrado proteger exitosamente la propiedad intelectual de empresas de una manera contundente, expedita y pacífica.
Compartir
NOTICIAS
Entradas recientes
- ODS Digital recibe nuevos compromisos para acelerar consecución de Objetivos de Desarrollo Sostenible
- Novacomp amplía su presencia con un nuevo centro de entrega en la Zona Franca La Ceiba
- OCDE publicó informe sobre fuerza laboral calificada en ciberseguridad en América Latina
- Israel lanza en la Sede del IICA en Costa Rica la 21ª Cumbre Mundial de Tecnología Agrícola Agritech
- Costa Rica promoverá negocios en industria audiovisual en la 5° edición del MAUCC